jueves, 30 de abril de 2015

Necesidades

La mayor necesidad para nuestra localidad es un derecho:

 Artículo 35 de la Constitución Española:
1.      Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través  del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2.      La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

El derecho al trabajo es el pilar fundamental para la consecución y disfrute de otros derechos, como la vivienda, sanidad, educación, etc. Las políticas neoliberales recortan el trabajo digno y de calidad y, en consecuencia, también los demás derechos. Esta es la cruda realidad. Un ejemplo de estas políticas en nuestro pueblo es el que sigue:

Desde el gobierno local se promociona el Polígono Palomares para la ubicación de nuevas empresas, bien de fuera, bien traslados de empresas radicadas en el casco urbano o de nueva creación. Hasta aquí todo bien, pero discrepamos radicalmente en la forma. El polígono no se puede vender a cualquier "precio". No es solo una cuestión de “hacer caja”, sino de dar una rentabilidad social.
     
Poner suelo industrial de titularidad pública, de los vecinos de Añora, a disposición de emprendedores debe hacerse con unos criterios que tengan en cuenta qué empleo se va crear, de qué calidad, etc. En definitiva, cuál va a ser su rentabilidad social.

Para otro tipo de operaciones especulativas, por otro lado legítimas en esta sociedad que nos ha tocado, existe suelo de los promotores privados. El Ayuntamiento de Añora solo es propietario de aproximadamente un 10% del suelo disponible.

Sin embargo, hay pequeños negocios en el pueblo por los se apuesta poco desde el gobierno municipal y que también son fuente de empleo. Habría que apoyarlos para que se consoliden y puedan crecer.

En esta línea, queremos hacer público nuestro desacuerdo con en actual sistema de enajenación de parcelas por parte del Ayuntamiento de Añora:

               Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, será necesariamente el precio mas alto.

Si se atiende solo al precio más alto como criterio de adjudicación de las parcelas no se está teniendo en cuenta la rentabilidad social de los proyectos, puesto que propuestas más bajas podrían resultar, en algún caso, más beneficiosas para la economía de Añora si vienen acompañadas de otros ofrecimientos más beneficiosos, como la creación de empleo de calidad.

Especialmente gravosa es la modalidad B:

Enajenación de parcelas no sujetas a las obligaciones establecidas en el apartado segundo de la cláusula decimocuarta del pliego de condiciones. 
Esta cláusula, que para la modalidad B no es exigible, dice lo siguiente:

1.      Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.

2.      LOS ADJUDICATARIOS DE LA MODALIDAD A, ESTÁN SUJETOS A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES, QUEDANDO CONDICIONADO EL CONTRATO A SU FIEL COMPLIMIENTO, LAS PARTES ELEVARÁN DICHAS OBLIGACIONES A CARÁCTER DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA EN BENEFICIO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE AÑORA, POR LO QUE SU INCUMPLIMIENTO CONTITUIRÁ CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA:
  • 2.1.   El adquiriente de la parcela queda obligado a destinarla de manera efectiva a la ejecución del proyecto empresarial presentado. De tal forma que está obligado a iniciar la construcción de la edificación, habiendo obtenido las pertinentes licencias y permisos en el plazo de DOCE meses desde la firma de la escritura pública de compraventa.
  • 2.2.   El adquiriente deberá construir y terminar la edificación en el plazo indicado en el proyecto, y aportará certificado final de obra suscrito por el Técnico Director de Obra, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho plazo se podrá ampliar por un plazo máximo de seis meses por causas debidamente justificadas, valoradas por el órgano de contratación.
  • 2.3.   El adquiriente deberá en el plazo de TRES meses a contar desde la fecha de finalización de obra (fecha del Certificado antes citado), iniciar el ejercicio de la actividad empresarial, materializar el traslado, en su caso, y crear o mantener el empleo indicado en su Memoria.
  • 2.4.   El adquiriente deberá destinar la parcela adquirida al ejercicio de una actividad económica en el plazo de diez años, salvo causa justificada debidamente aprobada por el Ayuntamiento.

3.      Los adjudicatarios de la MODALIDAD A, podrán optar por dos modalidades de pago:
  • Primera. Al contado, debiendo pagar el importe integro de la adjudicación en un pago en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dicho pago será previo a la firma de la escritura pública de compraventa.
  • Segunda: Pago fraccionado. El adjudicatario podrá solicitar el pago fraccionado en DIEZ años sin intereses. Debiendo realizar pagos semestrales, es decir dos al año por importe del 5% de la adjudicación. Dicho pago tendrá que estar domiciliado en una Entidad Bancaria. No obstante el pago de la primera anualidad se realizará en un solo pago y en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dicho pago será previo a la firma de la escritura pública de compraventa. Los sucesivos pagos serán semestrales comenzando a pagar a los doce meses de la realización del primer pago. No obstante se podrá autorizar un fraccionamiento diferente.

Desde AÑORA UNIDA exigimos la derogación de las cláusulas que permiten la Modalidad B en los pliegos que rigen la enajenación de parcelas del Polígono Industrial Palomares.

Actualmente está abierto el plazo para la enajenación de seis parcelas, que suponen aproximadamente el 50% de las parcelas que le quedan actualmente al Ayuntamiento.

Si bien no es ya posible detener este proceso, sí que creemos en la posibilidad de edificar en las parcelas restantes naves modulares para ofertarlas a pequeños emprendedores que quieran iniciar su andadura empresarial con alquileres sociales con las suficientes garantías e incluso con derecho a compra.